Incentivos para promover la afiliación la Seguridad Social de las personas cotitulares o titulares de explotaciones agrarias

Esta ayuda, financiada por el Fondo Social Europeo, quiere promover la afiliación a la Seguridad Social de las personas cotitulares y titulares de explotaciones agrarias de Galicia, especialmente de las mujeres, con la finalidad de promover la creación del empleo y la mejora laboral en el campo gallego, facilitando mediante incentivos su alta en la Seguridad Social

 PERSONAS BENEFICIARIAS:

Podrán ser beneficiarias de este programa las personas incorporadas a la actividad agraria incluidas en alguno de los siguientes colectivos y que cumplan los requisitos previstos para cada supuesto.

1. Personas incorporadas al régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010.

    b) Tener cuarenta o menos años de edad en la fecha de dicha incorporación.

    c) Que sean cónyuges o descendientes del titular de la explotación agraria, siempre que este se encuentre dado de alta en los citados regímenes y sistema especiales.

d) Que sean beneficiarias de la reducción del 30 por ciento de las cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional primera de la Ley 18/2007.

2. Mujeres incorporadas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

    a) Que su incorporación se produzca a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010.

    b) Tener cuarenta y uno y hasta cuarenta y cinco años de edad en la fecha de dicha incorporación.

    c) Que sean cónyuges o parientes de la persona titular de la misma explotación agraria, siempre que esta se encuentre dada de alta en los citados regímenes y sistema especiales.

3. Mujeres de cuarenta y cinco o menos años de edad en la fecha de alta en la Seguridad Social, incorporadas a partir del 1 de octubre de 2009 y hasta el 16 de julio de 2010 al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios, titulares de explotaciones agrarias en los siguientes supuestos:

   a) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria en funcionamiento que les fuese atribuida tras un proceso de separación o divorcio.

   b) Que accedan a la titularidad de una explotación agraria tras el fallecimiento, jubilación o incapacidad reconocida de su cónyuge, descendentes o ascendentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive.

c) Mujeres que se incorporen a una explotación familiar en marcha, cuando su cónyuge cause baja en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios del régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, por dedicarse a otra actividad y mientras este permanezca en situación de alta en otro régimen o sistema da Seguridad Social.

En estos casos, deberá producirse una continuidad en el funcionamiento de la explotación agraria de manera que entre la fecha de alta en el sistema especial de la nueva titular y la fecha del hecho causante que determina el cambio de titularidad non transcurran más de 12 meses.

4. Personas beneficiarias de este programa en cualquiera de las convocatorias de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

5. Será requisito para percibir las ayudas establecidas en esta orden que las personas beneficiarias estén incluidas en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios.

 

  CUANTÍA DE LA AYUDA:

A cuantía total de la ayuda será de 3.000 euros por persona beneficiaria.

 

  PLAZO Y SOLICITUDES:

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 16 de julio de 2010.

La solicitud y anexos de este programa están disponibles en la página web de la Consellería de Traballo e Benestar http://traballo.xunta.es.

 

  Se puede consultar la orden de convocatoria en el DOG nº 112 de 15 de junio de 2010 o en el documento que se adjunta.